El basamento legal del presente proyecto sociointegrador
de aprendizaje permite conocer y darle relevancia a los lineamientos evaluación del instructivo de procedimientos
administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del consejo comunal de
Axaguas, establecido para el eficiente trabajo de cada una de las vocerías del
consejo comunal con el objetivo de darle consistencia, uniformidad y basamento legal a cada una de las
actividades desarrolladas a través de las vocerías del consejo comunal de
Axaguas. Para ello nuestro primer basamento legal lo constituye:
Ø La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Artículo 70°: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre
otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las
de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Ø La ley establecerá las condiciones para el efectivo
funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.”
Ø Dentro de la Constitución el gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela se define como participativo, democrático, electivo;
descentralizado, alternativo; responsable pluralista y de mandatos revocables.
Y de igual forma expresa que la soberanía reside en el pueblo el cual ejerce no
solamente a través del sufragio sino de una forma mucho más directa, como dueño
del poder constituyente originario.
Ø Vivimos en una época de cambio, donde le
fortalecimiento de los medios de participación protagonismo del pueblo son
primordiales ya previsto en la Constitución de 1999 pero a los que se le
agregan algunos elementos en la propuesta de Reforma como son: Los Consejos del
Poder Popular, esto es: Consejos Comunales, Consejos Obreros, Consejos
Estudiantiles y Consejos Campesinos entre otros, la gestión democrática de
cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta. Se establece pues el
triangulo económico básico: Propiedad, producción y distribución propiedad del
modelo socialista.
Ø Artículo 118. “Se reconoce
el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas
asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de
conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones,
en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su
carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá
estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”.
Ø Artículo
184. “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para
que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades
y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa
demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud,
educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente,
mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas
urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de
servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos
estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación,
cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de
ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y
organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión
ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de
los respectivos planes de inversión, así como
en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y
servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos
económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los
trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas
públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y
empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de
bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas
en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización
a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los
fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública
de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y
cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos
estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades
de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la
población.
Ø
Artículo 8. Consejos Parroquiales y Comunales. El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de
consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad
civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya
función será convertirse en el centro principal de la participación y
protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de
las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la
comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación
Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los
miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el
seguimiento, control y evaluación respectivo.
Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem.
Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem.
Ø Ley Orgánica de los Consejos Comunales:
Disposiciones
Generales Artículo 2°, Principios
y Valores Artículo 3°. Organización de los Consejos comunales: Estructura del
Consejo Comunal, unidad Administrativa y sus funciones, Artículo 30° y 31°.
Capitulo V. Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular, Proyectos
socio-productivos, Articulo 46°: Gestión y Administración de los recursos de
los Consejos Comunales, Sección Primera: De los Recurso del Consejo Comunal,
Articulo 47° y 48°. Sección Segunda: Órganos y Entes de la Administración
Pública. Atención a los Consejos Comunales Artículo 59°
Artículo 2°: Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Artículo 3°: La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se
rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad,
democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad,
coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad,
bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia,
ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia,
trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la
base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político,
social, cultural y económico.
Artículo 30°: La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del
consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución,
inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos
de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la
acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad,
electos o electas a través de un proceso de elección popular.
Artículo 31°: Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria:
1. Ejecutar las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su
competencia.
2. Elaborar los registros
contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
3. Presentar
trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando
le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo
de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado
recursos.
4. Prestar servicios
financieros y no financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la
intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la
acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas
de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la
economía social, popular y alternativa.
7. Proponer formas
alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción
de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro
familiar.
9. Facilitar herramientas
que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las
organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto Nº
6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo
de la Economía Popular.
10. Consignar ante la
Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración
jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
11. Administrar los
fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación
comunitaria y la aprobación de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar
el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
13. Presentar y gestionar
ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los
proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
14. Las demás que
establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 46° Los consejos
comunales, a través de los comités de economía comunal, elaborarán los
proyectos socio-productivos, con base a las potencialidades de su comunidad,
impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades
colectivas y vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
Artículo 47° Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes
recursos financieros y no financieros:
1. Los que sean
transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los que provengan de
lo dispuesto en la Ley Que Crea El Fondo
Intergubernamental para
la Descentralización (FIDES) y la Ley de
Asignaciones Económicas
Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos
(LAEE).
3. Los que provengan de
la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el
Estado.
4. Los generados por su
actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus
recursos.
5. Los recursos
provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
6. Cualquier otro
generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República y
la ley.
Artículo
48° El
consejo comunal manejará recursos financieros que son los expresados en
unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las
políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el plan
comunitario de desarrollo integral, se clasifican en:
1. Recursos
Retornables: son los recursos que
están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter
socio-productivos con alcance de desarrollo comunitario que deben ser
reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes.
2. Recursos
No Retornables: son los recursos
financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de
desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o
adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria.
Ø
Artículo 59°
Los
órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales darán
preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la
satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando
se relacionen con éstos.
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