viernes, 22 de marzo de 2013
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN
EVALUACIÓN DEL INSTRUCTIVO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS,
DISEÑADO PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DEL
CONSEJO COMUNAL DE AXAGUAS.
Participantes:
Duran
Carlos C.I.: 14.093.860
Falcón
Marbella C.I.: 7.378.479
Peraza
Yohanna C.I.: 15.730.974
Rivas
Aurimar C.I.: 17.227.302
Torrealba
Deibis C.I.: 14.696.439
Sección: LAD 4300
Tutor
Académico: Licdo. Miguel Álvarez
INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN
ENCUESTA
1.
Sabía usted que existe un Instructivo de procedimientos administrativos,
contables, para el manejo, control y rendición de cuentas? _____ Sí _____
No
2.
Recibió alguna inducción sobre el mismo?
_____ Sí _____
No
3.
Considera usted que el Instructivo
de procedimientos administrativos, contables, para el manejo, control y
rendición de cuentas es de fácil uso?
_____ Sí _____
No
4.
La información contable se utiliza a efectos de controlar gastos
realizados por los miembros del Consejo Comunal de Axaguas?
_____ Sí _____
No
5.
Cuenta con un contador que trabaja de manera regular, emite comprobantes
y realiza declaraciones tributarias?
_____ Sí _____
No
6.
Lleva algunos controles regularmente y recurre al contador sólo cuando
tiene problemas?
_____ Sí _____
No
7.
¿Utilizando un software contable de fácil manejo, mejoraría su toma de
decisiones y de esta forma la respuesta a las necesidades del consejo comunal?
_____ Sí _____
No
8.
El instructivo de procedimientos administrativos- contables es de fácil
comprensión (Indique)
_________
Fácil
__________ Muy Fácil
_________
Difícil __________ Muy Difícil
Recomendaciones:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
9.
¿En su opinión, el instructivo de procedimientos administrativos
contable contiene:
_____
Poca información
_____
Demasiada información
_____ La
información adecuada
10. ¿Qué recomendaciones puede
aportar para mejorar el instructivo de procedimientos administrativos contable?
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
IV PARTE PRODUCTO O SERVICIO DEL PROYECTO
Producto: Instructivo de procedimientos administrativos, contables,
para el manejo, control y rendición de cuentas de los recursos financieros
otorgados por el gobierno al Consejo Comunal de Axaguas.
Objetivo de la Propuesta
Evaluación del instructivo de procedimientos
administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del consejo comunal de
Axaguas.
Objetivos Específicos
1.
Medir mediante un instrumento cuantitativo la
aplicación del instructivo de procedimientos administrativos – contables.
2.
Fortalecer las debilidades encontradas en Consejo
comunal de Axaguas durante la aplicación del el
Instructivo de procedimientos administrativos, contables.
3.
Estudiar los beneficios administrativos contables mediante
la aplicación del instructivo de procedimientos administrativos – contables.
4. Evaluar el Instructivo de procedimientos administrativos, designado
para la rendición de cuentas del consejo Comunal de Axaguas.
Misión
Promover y consolidar la democracia participativa y protagónica,
mediante la promoción y el fortalecimiento de todas aquellas expresiones
organizativas y comunitarias que propicien el ejercicio de la
corresponsabilidad social en la gestión pública. Según la normativa legal establecida para los consejos comunales.
Visión
Fortalecer
el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y
protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano
integral que eleve la calidad de vida de las comunidades. Según la normativa legal establecida para los consejos comunales.
Valores
Orientar,
coordinar y evaluar el desarrollo del Consejo Comunal de Axaguas.
Políticas de funcionamiento
Participación,
articulación e integración de ciudadanos y ciudadanas en comunidad que
permiten Ejercer
directamente la gestión de las políticas públicas orientadas a responder las
necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad
de equidad e igualdad social.
Áreas de acción de la comunidad
Ø Consejo
Comunal de Axaguas Macario González
Grupos organizados de la
comunidad:
Ø Mesa técnica
de agua y vivienda.
Ø Salud y
alimentación.
Ø Controlara.
Justificación
Aportes y Beneficios
Evaluación del instructivo de procedimientos
administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del consejo comunal de
Axaguas, contables, para el manejo, control y rendición de cuentas, representa una herramienta
importante para el consejo comunal de Axaguas, ya que contribuye a que la
contabilidad llevada brinde información
financiera suficiente y confiable, ya que estará adaptada a una serie de
normas, políticas y principios que la regularan. En él se encuentran impresos una serie de políticas,
generales y específicas, normas y procedimientos a seguir en el desenvolvimiento
de las actividades contables para
brindar información financiera clara, oportuna y relevante; la cual es
de importancia a los miembros del consejo comunal en la toma de decisiones y
también a los agentes externos para conocer la situación financiera en la que
se encuentra el consejo comunal de Axaguas.
Beneficios
Ø Flujo
de información administrativa.
Ø Guía
de trabajo a ejecutar.
Ø Revisión
constante y mejoramiento de las normas, procedimientos y controles.
Ø Aumento
del rendimiento laboral.
Ø Permite
adaptar las mejores soluciones a los problemas.
Ø Contribuye
a llevar una buena coordinación y orden en las actividades de la organización.
III PARTE RESULTADOS Y LOGROS DEL PROYECTO CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Tomando
como base el diagnostico, los objetivos, la propuesta, el seguimiento y control
de la propuesta presentada al consejo comunal Axaguas presentamos a
continuación las siguientes conclusiones:
·
La realidad actual en la comunidad de Rio Claro y específicamente
en el consejo comunal de Axaguas, se requiere de implementar jornadas de
formación y capacitación en área de control administrativo con el objetivo de
fortalecer la eficiente administración de los recursos por proyecto.
·
El consejo
comunal Axaguas requiere definir funciones y establecer normativas de
funcionamiento y control.
·
Se evidencia la ausencia de lineamientos y manual de
organización y funcionamiento que le permitan la eficacia de los procesos de
control y administración.
·
Así mismo se detecto la ausencia y desconocimiento de
los procesos administrativos.
Recomendación
En
consideración y respuesta a los objetivos planteados en el proyecto y lo
reflejado en las conclusiones se plantean las siguientes recomendaciones:
·
Definir metas y objetivos
para la formulación y ejecución de proyectos.
·
Definir normas de
organización, función y control para el desarrollo de las actividades en el
consejo comunal de Axaguas.
·
Proporcionar y difundir la
relevante importancia de la propuesta en marcha y ajustarse a lo planteado y/o
establecido en los lineamientos evaluación del instructivo
de procedimientos administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del
consejo comunal de Axaguas.
·
Actualizarse-capacitarse (alianzas de capacitación).
Planificacion del Proyecto
Plan de
Acción
Qué
|
Cómo
|
Cuándo
|
Dónde
|
Quiénes
|
Con
Qué
|
Evaluación del instructivo de
procedimientos administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del
consejo comunal de Axaguas.
.
|
Aplicación de instrumento
de medición a los miembros del consejo comunal de Axaguas para determinar la
efectividad o no del instructivo de
procedimientos administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del
consejo comunal de Axaguas.
|
Debido al proceso de
elecciones presidenciales en el país aún no han confirmado la fecha para
llevar a cabo la aplicación del instrumento
|
Consejo Comunal de Axaguas
ubicado en rio claro en Barquisimeto Estado Lara
|
Durán Carlos
Falcón Marbella
Peraza Yohanna
Rivas Aurimar
Torrealba Deibis
|
Video beams
laptop
material de apoyo
|
OBJETIVOS DEL PROYECTO
General
Ø Evaluación del instructivo de procedimientos
administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del consejo comunal de
Axaguas.
Específicos
Ø Estudiar los
beneficios administrativos contables mediante la aplicación del instructivo de
procedimientos administrativos – contables.
Ø Medir mediante
un instrumento cuantitativo la aplicación del instructivo de procedimientos
administrativos – contables.
Ø Fortalecer las
debilidades encontradas en Consejo comunal de Axaguas durante la aplicación del
el Instructivo de procedimientos administrativos,
contables.
Población Beneficiada: Beneficiados Directos e Indirectos
Beneficiados Directos: Integrantes
del consejo Comunal Axaguas. En virtud de que ellos son los que recibirán la
capacitación para el manejo y control de la administración, con el fin de que
puede realizar todos los trabajos comunitarios que se les presenten con una
mejor planificación y control de los recursos con los que cuenta. La muestra
está representada aproximadamente del 40%.representado por 6 vocerías.
Beneficiados Indirectos: La Comunidad Macario González de Río
Claro que se encuentra en la parroquia Juárez de la comunidad de Barquisimeto
Edo. - Lara, Municipio Iribarren ya que su bienestar va a depender del buen
manejo y control de los recursos que el Estado le baja al Consejo Comunal que
los representa.
Línea 2: Producción sostenible en los modelos productivos
Desarrollar
nuevas formas de producción de bienes y servicios requeridos por toda la
sociedad y de fácil distribución.
Objetivos Específicos
1 Impulsar
la inversión de desarrollo tecnológico a fin de disminuir el nivel de
dependencia existente.
2 Optimizar
los factores de producción para la sostenibilidad productiva en los sectores
económicos.
3 Planificar,
controlar y evaluar los procesos ligados a la producción, dirigidos al
desarrollo endógeno y al crecimiento sostenido de las comunidades.
Ø Transversabilidad con el Eje Proyecto, Socio-crítico y Profesional: Conduce a lo pedagógico al acopio de
los valore, como practica de sí, es como una guía que orienta el pensar,
sentir, imaginar y actuar de los individuos; estos valores surgen se expresan,
en la búsqueda de una práctica que se fundamenta en la libertad, en el dialogo
y la discusión como forma de constitución de una ética, profundamente
humanística.
Línea 1: Participación Social en la gestión de las organizaciones
Estimular la participación organizada para identificar y
aplicar mecanismos de control que permitan identificar nuevas formas de
producción y organización social, comunitaria, cooperativa de manera de
alcanzar el mejoramiento individual y colectivo corresponsable.
Objetivo específicos
1
Gestionar mecanismos de participación intra y
extra servicio para el seguimiento y control de lo público de manera
corresponsable.
2
Desarrollar alternativas de organización y
participación como forma de intervención en los asuntos de las empresas
privadas de manera de lograr la verdadera reciprocidad de los esfuerzos
realizados.
3
Propiciar mecanismos de participación social
para la optimización de los procesos organizacionales en pro de la calidad del
servicio
De igual manera el diseño del manual vincula con la línea Nº 3 del PNFA.
Administración:
Contribuye a alcanzar el objetivo de
formar un nuevo ciudadano y ciudadana capaz de satisfacer las necesidades
colectivas y mejorar la calidad de vida del ser humano, con el propósito de
ordenar y realizar el desarrollo de proyectos de investigación en un campo del
conocimiento.
Para la ejecución de este proyecto tomamos
como referencia el planteamiento o los objetivos que se persiguen dentro de la
línea de investigación la cual estipula y motiva a la participación y
organización social en la gestión de las organizaciones.
Dentro de las líneas Estratégicas del el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, se tomaran como eje: La Suprema Felicidad Social
ü La
Suprema Felicidad Social:
- A partir de
la construcción de
una estructura social incluyente, un
nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en
similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.
ENFOQUE
- La plena realización del
Socialismo del Siglo XXI, que estamos inventando, y que sólo será
posible en el mediano tiempo histórico pasa necesariamente por la refundación ética y moral
de la Nación Venezolana. Tal refundación supone un proyecto
ético y moral que cimenta sus raíces en la fusión de los valores y principios más
avanzados de las
corrientes humanistas del socialismo y
de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar. Su fin último es
la suprema
felicidad para cada
ciudadano. La base de este objetivo fundamental descansará
en
los
caminos de la justicia social, la
equidad y la
solidaridad entre
los seres humanos y las instituciones
de la República. La necesidad
del nuevo Proyecto Ético Socialista
Bolivariano parte de
la constatación de una realidad cuyos rasgos dominantes son:
·
La confrontación entre un viejo sistema (el Capitalismo)
que no ha terminado de fenecer, basado en el individualismo egoísta, en la codicia personal, y en el afán de lucro
desmedido, y un nuevo sistema
(el Socialismo) que está naciendo
cuyos valores éticos; la solidaridad humana, la realización colectiva de la
individualidad y la satisfacción racional de
las necesidades fundamentales de hombres y mujeres, se abre paso hacia el corazón de nuestra
sociedad.
- El estado en
el cual permanece un número importante de
venezolanos, por lo mismo, imposibilitados de satisfacer sus necesidades primarias y desarrollar la espiritualidad
inherente a
toda persona.
ü Democracia Protagónica y Revolucionaria: Para esta nueva fase de la
Revolución Bolivariana se consolidará la organización social, de tal manera de
transformar su debilidad individual en
fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder
originario del individuo.
Enfoque:
v Restituir
la política participativa, ético, solidario, cuyo principal sentido es una
política democrática basada en una elevada conciencia social ética y en una
activa y consiente participación ciudadana
v El
ejercicio de la soberanía a través de la
participación ciudadana en todos los ámbitos de la actividad legislativa y en
la toma de decisiones para la dirección del Estado en todos sus niveles
(Nacional, Regional y Local)
v Integración,
comunicación y coordinación entre las diversas organizaciones populares
v Conquistar
y Mantener el espacio para la participación protagónica por las Organizaciones
Populares.
ü Objetivos:
v Alcanzar
irrevocablemente la democracia protagónica y revolucionaria.
v Formar
una nueva cultura política basada en la conciencia solidaria del ciudadano que
conduzca la transformación de la sociedad
v Construir
un sector publico al servicio del ciudadano que nos lleve a la evolución de la
sociedad
v Ampliar
los espacios de participación ciudadana en la gestión publica
ü Estrategias y Políticas:
v Difundir
experiencias organizativas comunitarias
v Promover
la formación y organización social
v Identificar
y responder a las necesidades no atendidas de la población
v Diseñar
y consolidar nuevos mecanismos institucionales para la participación ciudadana
en el sector público.
Ø Líneas de Investigación del Proyecto Nacional de Formación
De igual forma cada línea del PNFA, mantiene una
estrecha y relevante importancia el diseño, aplicación y evaluación de los
lineamientos evaluación
del instructivo de procedimientos administrativos, diseñado para la rendición
de cuentas del consejo comunal de Axaguas, ya que dicha investigación acción
busca promover modelos administrativos que respondan al modelo económico social
enmarcado en una eficiente gestión administrativa, promoviendo nuestro perfil
profesional con fundamentos y apoyo al trabajo en equipo para la consecución de
un bien común y el trabajo como un hecho social donde están presentes valores,
éticos, morales, profesionales y humanistas
Vinculación del proyecto con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 y Las Líneas De Investigación del PNF y la Transversabilidad con el eje proyecto, socio crítico y profesional.
El proyecto sociointegrador de aprendizaje
representa un proceso de transformación en lo político, económico, social,
cultural y educativo con el objetivo de fortalecer integralmente el desarrollo
de las fuerzas de organización y producción de nuestra República Bolivariana de
Venezuela. Por consiguiente este proyecto se vincula con 2 de las 7 líneas
generales del Plan de Desarrollo Económico Social 2007-2013, los cuales mencionamos a continuación donde
las estrategias y políticas de funcionamiento nos invitan a: transformar la
sociedad material, rescatar valores éticos humanísticos, desarrollar conciencia
revolucionaria, mantener conciencia cívica, desarrollando un conjunto de
normas, principios y valores, a fin de
convertir al hombre en personas y ciudadanos justos, solidarios, responsables y
honestos.
Desde la Razón Legal
El basamento legal del presente proyecto sociointegrador
de aprendizaje permite conocer y darle relevancia a los lineamientos evaluación del instructivo de procedimientos
administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del consejo comunal de
Axaguas, establecido para el eficiente trabajo de cada una de las vocerías del
consejo comunal con el objetivo de darle consistencia, uniformidad y basamento legal a cada una de las
actividades desarrolladas a través de las vocerías del consejo comunal de
Axaguas. Para ello nuestro primer basamento legal lo constituye:
Ø La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Artículo 70°: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre
otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las
de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Ø La ley establecerá las condiciones para el efectivo
funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.”
Ø Dentro de la Constitución el gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela se define como participativo, democrático, electivo;
descentralizado, alternativo; responsable pluralista y de mandatos revocables.
Y de igual forma expresa que la soberanía reside en el pueblo el cual ejerce no
solamente a través del sufragio sino de una forma mucho más directa, como dueño
del poder constituyente originario.
Ø Vivimos en una época de cambio, donde le
fortalecimiento de los medios de participación protagonismo del pueblo son
primordiales ya previsto en la Constitución de 1999 pero a los que se le
agregan algunos elementos en la propuesta de Reforma como son: Los Consejos del
Poder Popular, esto es: Consejos Comunales, Consejos Obreros, Consejos
Estudiantiles y Consejos Campesinos entre otros, la gestión democrática de
cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta. Se establece pues el
triangulo económico básico: Propiedad, producción y distribución propiedad del
modelo socialista.
Ø Artículo 118. “Se reconoce
el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas
asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de
conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones,
en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su
carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá
estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”.
Ø Artículo
184. “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para
que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades
y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa
demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud,
educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente,
mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas
urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de
servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos
estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación,
cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de
ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y
organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión
ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de
los respectivos planes de inversión, así como
en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y
servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos
económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los
trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas
públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y
empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de
bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas
en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización
a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los
fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública
de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y
cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos
estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades
de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la
población.
Ø
Artículo 8. Consejos Parroquiales y Comunales. El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de
consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad
civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya
función será convertirse en el centro principal de la participación y
protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de
las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la
comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación
Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los
miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el
seguimiento, control y evaluación respectivo.
Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem.
Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem.
Ø Ley Orgánica de los Consejos Comunales:
Disposiciones
Generales Artículo 2°, Principios
y Valores Artículo 3°. Organización de los Consejos comunales: Estructura del
Consejo Comunal, unidad Administrativa y sus funciones, Artículo 30° y 31°.
Capitulo V. Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular, Proyectos
socio-productivos, Articulo 46°: Gestión y Administración de los recursos de
los Consejos Comunales, Sección Primera: De los Recurso del Consejo Comunal,
Articulo 47° y 48°. Sección Segunda: Órganos y Entes de la Administración
Pública. Atención a los Consejos Comunales Artículo 59°
Artículo 2°: Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Artículo 3°: La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se
rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad,
democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad,
coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad,
bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia,
ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia,
trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la
base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político,
social, cultural y económico.
Artículo 30°: La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del
consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución,
inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos
de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la
acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad,
electos o electas a través de un proceso de elección popular.
Artículo 31°: Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria:
1. Ejecutar las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su
competencia.
2. Elaborar los registros
contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
3. Presentar
trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando
le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo
de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado
recursos.
4. Prestar servicios
financieros y no financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la
intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la
acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas
de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la
economía social, popular y alternativa.
7. Proponer formas
alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción
de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro
familiar.
9. Facilitar herramientas
que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las
organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto Nº
6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo
de la Economía Popular.
10. Consignar ante la
Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración
jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
11. Administrar los
fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación
comunitaria y la aprobación de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar
el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
13. Presentar y gestionar
ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los
proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
14. Las demás que
establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 46° Los consejos
comunales, a través de los comités de economía comunal, elaborarán los
proyectos socio-productivos, con base a las potencialidades de su comunidad,
impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades
colectivas y vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
Artículo 47° Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes
recursos financieros y no financieros:
1. Los que sean
transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los que provengan de
lo dispuesto en la Ley Que Crea El Fondo
Intergubernamental para
la Descentralización (FIDES) y la Ley de
Asignaciones Económicas
Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos
(LAEE).
3. Los que provengan de
la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el
Estado.
4. Los generados por su
actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus
recursos.
5. Los recursos
provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
6. Cualquier otro
generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República y
la ley.
Artículo
48° El
consejo comunal manejará recursos financieros que son los expresados en
unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las
políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el plan
comunitario de desarrollo integral, se clasifican en:
1. Recursos
Retornables: son los recursos que
están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter
socio-productivos con alcance de desarrollo comunitario que deben ser
reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes.
2. Recursos
No Retornables: son los recursos
financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de
desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o
adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria.
Ø
Artículo 59°
Los
órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales darán
preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la
satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando
se relacionen con éstos.
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