viernes, 22 de marzo de 2013


PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN


PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN











EVALUACIÓN  DEL  INSTRUCTIVO DE  PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DISEÑADO PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DEL CONSEJO COMUNAL DE AXAGUAS.



Participantes:
Duran Carlos C.I.: 14.093.860
Falcón Marbella C.I.: 7.378.479
Peraza Yohanna C.I.: 15.730.974
Rivas Aurimar C.I.: 17.227.302
Torrealba Deibis C.I.: 14.696.439
Sección: LAD 4300
Tutor Académico: Licdo. Miguel Álvarez

INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN


ENCUESTA

1.    Sabía usted que existe un Instructivo de procedimientos administrativos, contables, para el manejo, control y rendición de cuentas?                     _____   Sí                    _____ No

2.    Recibió alguna inducción sobre el mismo?      

_____   Sí                 _____ No

3.    Considera usted que el  Instructivo de procedimientos administrativos, contables, para el manejo, control y rendición de cuentas es de fácil uso?
_____   Sí                 _____ No


4.    La información contable se utiliza a efectos de controlar gastos realizados por los miembros del Consejo Comunal de Axaguas?
_____   Sí                 _____ No

5.    Cuenta con un contador que trabaja de manera regular, emite comprobantes y realiza declaraciones tributarias?
_____   Sí                 _____ No

6.    Lleva algunos controles regularmente y recurre al contador sólo cuando tiene problemas?

_____   Sí                 _____ No

7.    ¿Utilizando un software contable de fácil manejo, mejoraría su toma de decisiones y de esta forma la respuesta a las necesidades del consejo comunal?
_____   Sí                 _____ No

8.    El instructivo de procedimientos administrativos- contables es de fácil comprensión (Indique)
_________ Fácil                                             __________ Muy Fácil

_________ Difícil                                            __________ Muy Difícil

Recomendaciones:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9.    ¿En su opinión, el  instructivo de procedimientos administrativos contable contiene:

_____ Poca información
_____ Demasiada información
_____ La información adecuada

10. ¿Qué recomendaciones puede aportar para mejorar el instructivo de procedimientos administrativos contable?
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

IV PARTE PRODUCTO O SERVICIO DEL PROYECTO


Producto: Instructivo de procedimientos administrativos, contables, para el manejo, control y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados por el gobierno al Consejo Comunal de Axaguas.

Objetivo de la Propuesta


Evaluación del instructivo de procedimientos administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del consejo comunal de Axaguas.

Objetivos Específicos

1.    Medir mediante un instrumento cuantitativo la aplicación del instructivo de procedimientos administrativos – contables.
2.    Fortalecer las debilidades encontradas en Consejo comunal de Axaguas durante la aplicación del el Instructivo de procedimientos administrativos, contables.
3.    Estudiar los beneficios administrativos contables mediante la aplicación del instructivo de procedimientos administrativos – contables.
4.    Evaluar el Instructivo de procedimientos administrativos, designado para la rendición de cuentas del consejo Comunal de Axaguas.




Misión

Promover y consolidar la democracia participativa y protagónica, mediante la promoción y el fortalecimiento de todas aquellas expresiones organizativas y comunitarias que propicien el ejercicio de la corresponsabilidad social en la gestión pública. Según la normativa legal  establecida para los consejos comunales.

Visión

Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades. Según la normativa legal  establecida para los consejos comunales.

Valores
Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo del Consejo Comunal de Axaguas.

Políticas de funcionamiento

Participación, articulación e integración de ciudadanos y ciudadanas en comunidad que permiten  Ejercer directamente la gestión de las políticas públicas orientadas a responder las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad e igualdad social.

Áreas de acción de la comunidad

Ø  Consejo Comunal de Axaguas  Macario González
Grupos organizados de la comunidad:
Ø  Mesa técnica de agua y vivienda.
Ø  Salud y alimentación.
Ø  Controlara.

Justificación

Aportes y Beneficios
Evaluación del instructivo de procedimientos administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del consejo comunal de Axaguas, contables, para el manejo, control y rendición de cuentas,  representa una herramienta importante para el consejo comunal de Axaguas, ya que contribuye a que la contabilidad llevada  brinde información financiera suficiente y confiable, ya que estará adaptada a una serie de normas, políticas y principios que la regularan. En él se encuentran impresos una serie de políticas, generales y específicas, normas y procedimientos a seguir en el desenvolvimiento de las actividades contables para  brindar información financiera clara, oportuna y relevante; la cual es de importancia a los miembros del consejo comunal en la toma de decisiones y también a los agentes externos para conocer la situación financiera en la que se encuentra el consejo comunal de Axaguas.

Beneficios
Ø  Flujo de información administrativa.
Ø  Guía de trabajo a ejecutar.
Ø  Uniformidad en la interpretación y aplicación de normas.
Ø  Revisión constante y mejoramiento de las normas, procedimientos y controles.
Ø  Aumento del rendimiento laboral.
Ø  Permite adaptar las mejores soluciones a los problemas.
Ø  Contribuye a llevar una buena coordinación y orden en las actividades de la organización.

III PARTE RESULTADOS Y LOGROS DEL PROYECTO CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


Conclusiones


Tomando como base el diagnostico, los objetivos, la propuesta, el seguimiento y control de la propuesta presentada al consejo comunal Axaguas presentamos a continuación las siguientes conclusiones:
·         La realidad actual en la comunidad de Rio Claro y específicamente en el consejo comunal de Axaguas, se requiere de implementar jornadas de formación y capacitación en área de control administrativo con el objetivo de fortalecer la eficiente administración de los recursos por proyecto.
·          El consejo comunal Axaguas requiere definir funciones y establecer normativas de funcionamiento y control.
·         Se evidencia la ausencia de lineamientos y manual de organización y funcionamiento que le permitan la eficacia de los procesos de control y administración.
·         Así mismo se detecto la ausencia y desconocimiento de los procesos administrativos.



Recomendación


En consideración y respuesta a los objetivos planteados en el proyecto y lo reflejado en las conclusiones se plantean las siguientes recomendaciones:
·         Definir metas y objetivos para la formulación y ejecución de proyectos.
·         Definir normas de organización, función y control para el desarrollo de las actividades en el consejo comunal de Axaguas.
·         Proporcionar y difundir la relevante importancia de la propuesta en marcha y ajustarse a lo planteado y/o establecido en los lineamientos evaluación del instructivo de procedimientos administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del consejo comunal de Axaguas.
·         Actualizarse-capacitarse  (alianzas de capacitación).








Planificacion del Proyecto


Plan de Acción

Qué

Cómo
Cuándo
Dónde
Quiénes
Con Qué
Evaluación del instructivo de procedimientos administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del consejo comunal de Axaguas.

.
Aplicación de instrumento de medición a los miembros del consejo comunal de Axaguas para determinar la efectividad o no del   instructivo de procedimientos administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del consejo comunal de Axaguas.

Debido al proceso de elecciones presidenciales en el país aún no han confirmado la fecha para llevar a cabo la aplicación del instrumento
Consejo Comunal de Axaguas ubicado en rio claro en Barquisimeto Estado Lara
Durán Carlos
Falcón Marbella
Peraza Yohanna
Rivas Aurimar
Torrealba Deibis

Video beams
laptop
material de apoyo

OBJETIVOS DEL PROYECTO


 General
Ø  Evaluación del instructivo de procedimientos administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del consejo comunal de Axaguas.

  Específicos
Ø  Estudiar los beneficios administrativos contables mediante la aplicación del instructivo de procedimientos administrativos – contables.
Ø  Medir mediante un instrumento cuantitativo la aplicación del instructivo de procedimientos administrativos – contables.
Ø  Fortalecer las debilidades encontradas en Consejo comunal de Axaguas durante la aplicación del el Instructivo de procedimientos administrativos, contables.


Población Beneficiada: Beneficiados Directos e Indirectos


 Beneficiados Directos: Integrantes del consejo Comunal Axaguas. En virtud de que ellos son los que recibirán la capacitación para el manejo y control de la administración, con el fin de que puede realizar todos los trabajos comunitarios que se les presenten con una mejor planificación y control de los recursos con los que cuenta. La muestra está representada aproximadamente del 40%.representado por 6 vocerías.
 Beneficiados Indirectos: La Comunidad Macario González de Río Claro que se encuentra en la parroquia Juárez de la comunidad de Barquisimeto Edo. - Lara, Municipio Iribarren ya que su bienestar va a depender del buen manejo y control de los recursos que el Estado le baja al Consejo Comunal que los representa.

Línea 2: Producción sostenible en los modelos productivos


Desarrollar nuevas formas de producción de bienes y servicios requeridos por toda la sociedad y de fácil distribución.

Objetivos Específicos
1     Impulsar la inversión de desarrollo tecnológico a fin de disminuir el nivel de dependencia existente.
2     Optimizar los factores de producción para la sostenibilidad productiva en los sectores económicos.
3     Planificar, controlar y evaluar los procesos ligados a la producción, dirigidos al desarrollo endógeno y al crecimiento sostenido de las comunidades.

Ø   Transversabilidad con el Eje Proyecto, Socio-crítico y Profesional: Conduce a lo pedagógico al acopio de los valore, como practica de sí, es como una guía que orienta el pensar, sentir, imaginar y actuar de los individuos; estos valores surgen se expresan, en la búsqueda de una práctica que se fundamenta en la libertad, en el dialogo y la discusión como forma de constitución de una ética, profundamente humanística.

Línea 1: Participación Social en la gestión de las organizaciones


Estimular la participación organizada para identificar y aplicar mecanismos de control que permitan identificar nuevas formas de producción y organización social, comunitaria, cooperativa de manera de alcanzar el mejoramiento individual y colectivo corresponsable.

Objetivo específicos
1     Gestionar mecanismos de participación intra y extra servicio para el seguimiento y control de lo público de manera corresponsable.
2     Desarrollar alternativas de organización y participación como forma de intervención en los asuntos de las empresas privadas de manera de lograr la verdadera reciprocidad de los esfuerzos realizados.
3     Propiciar mecanismos de participación social para la optimización de los procesos organizacionales en pro de la calidad del servicio

De igual manera el diseño del manual vincula con la línea  Nº 3 del PNFA.

Administración:


Contribuye a alcanzar el objetivo de formar un nuevo ciudadano y ciudadana capaz de satisfacer las necesidades colectivas y mejorar la calidad de vida del ser humano, con el propósito de ordenar y realizar el desarrollo de proyectos de investigación en un campo del conocimiento.
Para la ejecución de este proyecto tomamos como referencia el planteamiento o los objetivos que se persiguen dentro de la línea de investigación la cual estipula y motiva a la participación y organización social en la gestión de las organizaciones. 

Dentro de las líneas Estratégicas del el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, se tomaran como eje: La Suprema Felicidad Social


ü  La Suprema Felicidad Social:
  • A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo  social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: La Suprema Felicidad Social”.

ENFOQUE

  • La plena realización del Socialismo del Siglo XXI, que estamos inventando, y que lo será posible en el mediano tiempo histórico pasa necesariamente por la refundación ética y moral de la Nación Venezolana. Tal refundación supone un proyecto ético y moral que cimenta sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar. Su fin último es la suprema felicidad para cada ciudadano. La base de  este  objetivo fundamental descansará  en  los  caminos de  la  justicia  social, la equidad y la solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de la República. La necesidad del nuevo Proyecto Ético Socialista Bolivariano parte de la constatación de una realidad cuyos rasgos dominantes son:
·         La confrontación entre un viejo sistema (el Capitalismo) que no ha terminado de fenecer, basado en el individualismo egoísta, en la codicia personal, y en el afán de  lucro desmedido, y un nuevo sistema (el Socialismo) que está naciendo cuyos valores éticos; la solidaridad humana, la realización colectiva de la individualidad           y          la satisfacción racional        de las necesidades fundamentales de hombres y mujeres, se abre paso hacia el corazón de nuestra sociedad.
  •  El estado en el cual permanece un número importante de venezolanos, por lo mismo, imposibilitados de satisfacer sus necesidades primarias y desarrollar la espiritualidad inherente a toda persona.

ü  Democracia Protagónica y Revolucionaria: Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la organización social, de tal manera de transformar su debilidad  individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo.

Enfoque:
v  Restituir la política participativa, ético, solidario, cuyo principal sentido es una política democrática basada en una elevada conciencia social ética y en una activa y consiente participación ciudadana
v  El ejercicio de la soberanía  a través de la participación ciudadana en todos los ámbitos de la actividad legislativa y en la toma de decisiones para la dirección del Estado en todos sus niveles (Nacional, Regional y Local)
v  Integración, comunicación y coordinación entre las diversas organizaciones populares
v  Conquistar y Mantener el espacio para la participación protagónica por las Organizaciones Populares.
ü  Objetivos:
v  Alcanzar irrevocablemente la democracia protagónica y revolucionaria.
v  Formar una nueva cultura política basada en la conciencia solidaria del ciudadano que conduzca la transformación de la sociedad
v  Construir un sector publico al servicio del ciudadano que nos lleve a la evolución de la sociedad
v  Ampliar los espacios de participación ciudadana en la gestión publica

ü  Estrategias y Políticas:
v Difundir experiencias organizativas comunitarias
v Promover la formación y organización social
v Identificar y responder a las necesidades no atendidas de la población
v Diseñar y consolidar nuevos mecanismos institucionales para la participación ciudadana en el sector público.

Ø  Líneas de Investigación del Proyecto Nacional de Formación
De igual forma cada línea del PNFA, mantiene una estrecha y relevante importancia el diseño, aplicación y evaluación de los lineamientos  evaluación del instructivo de procedimientos administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del consejo comunal de Axaguas, ya que dicha investigación acción busca promover modelos administrativos que respondan al modelo económico social enmarcado en una eficiente gestión administrativa, promoviendo nuestro perfil profesional con fundamentos y apoyo al trabajo en equipo para la consecución de un bien común y el trabajo como un hecho social donde están presentes valores, éticos, morales, profesionales y humanistas

Vinculación del proyecto con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 y Las Líneas De Investigación del PNF y la Transversabilidad con el eje proyecto, socio crítico y profesional.


El proyecto sociointegrador de aprendizaje representa un proceso de transformación en lo político, económico, social, cultural y educativo con el objetivo de fortalecer integralmente el desarrollo de las fuerzas de organización y producción de nuestra República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente este proyecto se vincula con 2 de las 7 líneas generales del Plan de Desarrollo Económico Social 2007-2013,  los cuales mencionamos a continuación donde las estrategias y políticas de funcionamiento nos invitan a: transformar la sociedad material, rescatar valores éticos humanísticos, desarrollar conciencia revolucionaria, mantener conciencia cívica, desarrollando un conjunto de normas,  principios y valores, a fin de convertir al hombre en personas y ciudadanos justos, solidarios, responsables y honestos.

Desde la Razón Legal


El basamento legal del presente proyecto sociointegrador de aprendizaje permite conocer y darle relevancia a los lineamientos evaluación del instructivo de procedimientos administrativos, diseñado para la rendición de cuentas del consejo comunal de Axaguas, establecido para el eficiente trabajo de cada una de las vocerías del consejo comunal con el objetivo de darle consistencia, uniformidad  y basamento legal a cada una de las actividades desarrolladas a través de las vocerías del consejo comunal de Axaguas. Para ello nuestro primer basamento legal lo constituye: 

Ø  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 70°: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Ø  La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.”
Ø  Dentro de la Constitución el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se define como participativo, democrático, electivo; descentralizado, alternativo; responsable pluralista y de mandatos revocables. Y de igual forma expresa que la soberanía reside en el pueblo el cual ejerce no solamente a través del sufragio sino de una forma mucho más directa, como dueño del poder constituyente originario.
Ø  Vivimos en una época de cambio, donde le fortalecimiento de los medios de participación protagonismo del pueblo son primordiales ya previsto en la Constitución de 1999 pero a los que se le agregan algunos elementos en la propuesta de Reforma como son: Los Consejos del Poder Popular, esto es: Consejos Comunales, Consejos Obreros, Consejos Estudiantiles y Consejos Campesinos entre otros, la gestión democrática de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta. Se establece pues el triangulo económico básico: Propiedad, producción y distribución propiedad del modelo socialista.

Ø  Artículo 118. “Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”.

Ø  Artículo 184. “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como  en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

Ø  Artículo 8. Consejos Parroquiales y Comunales. El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo.
Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem.

Ø  Ley Orgánica de los Consejos Comunales:
Disposiciones Generales Artículo 2°, Principios y Valores Artículo 3°. Organización de los Consejos comunales: Estructura del Consejo Comunal, unidad Administrativa y sus funciones, Artículo 30° y 31°. Capitulo V. Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular, Proyectos socio-productivos, Articulo 46°: Gestión y Administración de los recursos de los Consejos Comunales, Sección Primera: De los Recurso del Consejo Comunal, Articulo 47° y 48°. Sección Segunda: Órganos y Entes de la Administración Pública. Atención a los Consejos Comunales Artículo 59°

Artículo 2°: Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Artículo 3°: La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

Artículo 30°: La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

Artículo 31°: Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la  economía social, popular y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto    Nº  6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de  la Economía Popular.
10. Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
11. Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo  comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 46° Los consejos comunales, a través de los comités de economía comunal, elaborarán los proyectos socio-productivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.

Artículo 47° Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos financieros y no financieros:
1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley Que Crea El Fondo
Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de
Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos
(LAEE).
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República y la ley.
Artículo 48° El consejo comunal manejará recursos financieros que son los expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, se clasifican en:
1. Recursos Retornables: son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socio-productivos con alcance de desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes.

2. Recursos No Retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

Ø  Artículo 59° Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos.